La política religiosa de San Martín
Existen numerosos y serios estudios que analizan la posición religiosa de San Martín. Por eso, no es del caso, ponernos acá a repetirlos. Quizás con la trascripción de una página de un autor que no es especialmente considerado como católico, baste para esclarecer el punto. En ese sentido, dice al respecto Rodolfo Terragno:
“Credenciales católicas:
Los antecedentes demuestran que San Martín no tiene un rapto de fe utilitaria:
§ Conoció a su futura esposa durante una misa de Gloria, en el templo San Miguel Arcángel.
§ Al contraer nupcias, comulgó durante la misa de Velación.
§ Tras el combate de San Lorenzo, ordenó celebrar un oficio y colocó cruces en las tumbas de los muertos.
§ Como Gobernador de Cuyo, fundó el Colegio de la Santísima Trinidad, y mandó que junto a las “ciencias profanas” se enseñaran allí “los deberes del católico”.
§ El “Código de Deberes Militares” que redactó para el Ejército de los Andes dice en su primer artículo: “Todo el que blasfemare el santo nombre de Dios o de su adorable madre e insultare la religión por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza por el término de ocho días; y por segunda vez será atravesada su lengua por un hierro candente y arrojado del cuerpo de Granaderos”.
§ Ese ejército fue puesto por él bajo la advocación de la Virgen del Carmen.
§ Celebró los aniversarios de sus batallas con función de Iglesia.
§ Juró por Dios y la Patria la Independencia nacional, hace cuatro años.
§ Donó al convento franciscano su bastón de General.
§ Sus tropas usaban el Santo Rosario al cuello y lo rezaban a orden del sargento de semana.
§ El Estatuto que hizo sancionar en Perú dice, en su Sección Primera, que “la Religión Católica, Apostólica y Romana es la religión del Estado; el gobierno reconoce como uno de sus deberes el mantenerla y conservarla, por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana”.
§ El Estatuto reserva los puestos públicos a quienes profesen la Religión del Estado y reserva “severos castigos” para quienes ataquen “en público o privadamente”, “sus dogmas y principios”. La libertad de cultos es “únicamente para las confesiones cristianas, previa consulta al Consejo de Estado”.
Fuente: Cf. P. Javier Olivera Ravasi, Que no te la cuenten, publicado en infocatolica.com el 10/12/2014
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